1. Normas y enfoque de la Administración

Podría definirse un plan de movilidad como:

  • un conjunto ordenado de acciones,
  • basadas en una estrategia,
  • sobre los desplazamientos a consecuencia del trabajo,
  • para mejorar la seguridad de los trabajadores que se desplazan.

Por tanto, se trata de acciones que han sido planificadas, meditadas, no simples ocurrencias. Se entiende que esas medidas cuentan con la participación de los trabajadores y que, siendo acciones dirigidas a la prevención de riesgos, se integran en el plan de prevención de la empresa.

De esa forma se espera que tengan menor resultado y sean más específicas y sean más útiles a los trabajadores que se desplazan en la organización.

En 2011, como muestra de la preocupación del Gobierno y de la sociedad por los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, se firmó el “Acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo e Inmigración para la Prevención de los Accidentes de Tráfico relacionados con el trabajo”.

Este acuerdo contemplaba el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones profesionales a aquellas empresas que hayan hecho una contribución especial a la reducción y prevención de los siniestros laborales, estableciendo un incentivo relacionado con la existencia de planes de movilidad vial en la empresa (Real Decreto 404/201, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, actualmente derogado).

Este acuerdo de colaboración se estableció para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo:

  • Accidentes in itínere: ocurren al ir o al volver del trabajo.
  • Accidentes en misión: ocurren durante la jornada laboral.

La importancia actual de este acuerdo puede establecerse en que recogía unos contenidos mínimos para el Plan de Movilidad y Seguridad Vial en la empresa, que son los siguientes:

  1. Compromiso de la empresa para reducir la siniestralidad laboral vial.
  • Declaración reconociendo la importancia del problema y la voluntad de contribuir a minimizarlo mediante el plan de actuación.
  • Compromiso a suscribir la “Carta europea de la seguridad vial”.
  1. Organización de la gestión de la movilidad y la seguridad en la empresa
  • Departamento responsable del desarrollo del plan.
  • Procedimientos de participación de los trabajadores.
  1. Sistema de información sobre movilidad y los accidentes viales en la empresa.
  • Recopilación de información sobre la movilidad de los trabajadores.
  • Recopilación de estadísticas e investigación de accidentes.
  1. Evaluación de riesgos
  • Riesgos relacionados con la organización y gestión de los desplazamientos.
  • Riesgos relacionados con el factor humano.
  • Riesgos relacionados con el vehículo.
  • Riesgos relacionados con la infraestructura y ambientales.
  1. Medidas de prevención
  • Formación de los trabajadores.
  • Medidas de prevención para los riesgos relacionados con los desplazamientos.
  1. Evaluación y seguimiento del plan
  • Criterios para el seguimiento, evaluación y mejora continua del plan.

A primera vista, este acuerdo establece unos mínimos que pueden no ser tan accesibles para empresas de pequeño tamaño, como son la mayoría de las empresas del sector de la construcción.

Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT):

“Más del 60% de los desplazamientos de los trabajadores para acceder a sus centros de trabajo se realizan en vehículos particulares. Este modelo actual de movilidad, al margen de su incidencia en la siniestralidad vial, genera igualmente otros impactos negativos para el bienestar y el medioambiente.

Lograr un cambio modal hacia una movilidad más segura y sostenible en los desplazamientos relacionados con el trabajo debe constituir un reto prioritario en la actuación de todos los sectores implicados; tanto de las diferentes Administraciones Públicas, como de las empresas, sindicatos y los propios trabajadores”.
 

En el sector de la construcción la movilidad es muy elevada, precisamente porque los trabajadores suelen realizar su actividad en diferentes obras y varía en el tiempo, dónde se presta el servicio, mientras se tiene como referencia la oficina base de la empresa o el almacén de materiales. Esto produce que todos los integrantes de la empresa deban realizar varios desplazamientos durante el transcurso de la jornada y, en ocasiones, a múltiples centros.

Legislación

La movilidad se ha erigido en un problema de índole global, que afecta a todos los países y a todos los sectores.

Como resulta obvio, la movilidad, en su repercusión sobre la accidentabilidad, también es asunto de interés para la  Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA). Desde esta Agencia se han llevado a cabo varias iniciativas dirigidas a prevenir los accidentes laborales viales.

En España, las principales normas de referencia en esta materia son las siguientes:

  • La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
  • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En España, al menos desde el año 2007, se cuenta con una Estrategia Española de Seguridad Vial, y es habitual que se contemple la seguridad vial laboral tanto en los planes relacionados con seguridad vial como en aquellos circunscritos al ámbito de la seguridad en el trabajo.

En el espacio de la Unión Europea, la tendencia es muy parecida, y se viene trabajando en un objetivo común donde se atiende de forma particular a la seguridad vial laboral.

Es un motivo de preocupación también en toda la Unión Europea, que ha desarrollado importantes proyectos sobre seguridad vial, en los que han participado diferentes países miembros. Entre ellos, es especialmente interesante para el colectivo profesional el proyecto PRAISE (Preventing Road Accidentes and Injuries for the Safety os Employees, Prevención de Accidentes y daños viales para la seguridad de los trabajadores), cuya financiación depende de la Comisión Europea y del secretariado del ETSC (European Transport Safety Council, Consejo Europeo para la Seguridad en el Transporte).

PRAISE

ETSC

A nivel internacional, se ha publicado la norma ISO 39001 de Sistemas de Gestión de la Seguridad Vial, que puede aplicarse a todo tipo de organizaciones que guarden relación con la seguridad vial, con la finalidad de eliminar, o al menos, reducir, los daños derivados de accidentes de tráfico.

Como dato añadido sobre la importancia que la movilidad tiene en la vida de los trabajadores y las empresas, indicar que la movilidad a consecuencia del trabajo es una de las principales razones por las que se efectúan desplazamientos. Es decir, el trabajo contribuye a la movilidad.

Según informes del Ministerio de Fomento, se estima que en un día laborable, la mitad de los desplazamientos que se producen son debidos al trabajo. Y de esos desplazamientos, el 67% son desplazamientos para ir y volver al trabajo desde el domicilio.

Guías

Aunque hay gran número de guías, informes, estudios y recomendaciones sobre planes de movilidad y sobre seguridad vial, quizá las referencias más adecuadas para las organizaciones y trabajadores interesados en la materia, sean las siguientes, al menos para dar los primeros pasos:

Ministerio de Trabajo e Inmigración

Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones

Dirección General de Tráfico

Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

 

La Carta Europea de la Seguridad Vial

En el año 2004 nació la Carta Europea de Seguridad Vial para concienciar y comprometer a la sociedad europea sobre seguridad vial. Hasta hoy, más de 4.200 entidades se han comprometido con la Carta, y han mostrado ese compromiso llevando a cabo acciones sobre seguridad vial dirigidas a sus empleados y a la sociedad.

Estas acciones son publicadas en un sitio web específico de la Carta Europea de la Seguridad Vial, para que sirvan de inspiración a otras personas u organizaciones que estén igualmente trabajando en beneficio de la mejora de la seguridad vial.

El propósito de la Carta Europea de la Seguridad Vial es impulsar las siguientes acciones dentro de las organizaciones:

  • Preocuparse por la seguridad vial.
  • Actuar a nivel local de una manera concreta.
  • Apoyar la seguridad vial en su país.
  • Compartir los conocimientos, colabore e intercambie buenas prácticas.

A continuación, se reproduce el texto de la Carta Europea de la Seguridad Vial.

 

CARTA EUROPEA DE SEGURIDAD VIAL

El abajo firmante [nombre y apellidos y dirección],

representado por [nombre y apellidos y cargo de la persona signataria]

Depositario de una autoridad, una facultad de decisión, un poder económico o de un mandato de representación, Y al que, como tal, le corresponde una parte de responsabilidad en materia de seguridad vial en la Unión Europea,

(PREÁMBULO)

Considerando que el número actual de víctimas de accidentes de tránsito en Europa ha alcanzado un nivel inaceptable y es conveniente adoptar las medidas más eficaces para reducir este número lo antes posible,

Considerando que una actuación coordinada entre las numerosas partes que por diversos conceptos tienen responsabilidades en este ámbito resulta más adecuada para obtener los resultados previstos,

Estimando que existen medidas eficaces para alentar a los usuarios de la red viaria a aplicar las normas de seguridad, y que incluso pueden adoptarse nuevas medidas tales como reducir la exposición de los usuarios al riesgo de accidente; que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes intervengan en ellas,

Suscribiendo el objetivo de reducir en al menos un 50 % el número de víctimas mortales antes de 2010,

Confiando en el sentido de la responsabilidad de las personas y las organizaciones interesadas,

Consciente de que el coste de las medidas en pro de la seguridad vial es muy escaso si se tiene presente el coste humano, social y económico de la inseguridad vial,

(OBJETIVO)

SE COMPROMETE A APLICAR VOLUNTARIAMENTE LAS MEDIDAS QUE SE DERIVAN DE SU RESPONSABILIDAD Y DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE LOGRAR PROGRESOS MÁS RÁPIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL.

SE COMPROMETE EN PARTICULAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SUS RESPONSABILIDADES Y ESPECIFICIDADES Y, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ANEJAS A LA PRESENTE CARTA, A LLEVAR A LA PRÁCTICA LOS PRINCIPIOS Y MEDIDAS SIGUIENTES:

1. Adoptar las medidas que entren dentro de sus competencias para contribuir al logro del citado objetivo de reducción de la mortalidad en carretera.

2. Incluir las medidas de seguridad vial y la evaluación de los resultados en este ámbito entre sus objetivos prioritarios y sus propios criterios decisorios principales en el marco de sus actividades de investigación, de su organización y de sus inversiones, así como en el marco más general de la organización de sus actividades profesionales para así elaborar un auténtico plan de seguridad vial.

3. Compartir con los organismos competentes en materia de seguridad vial información de carácter técnico y estadístico que facilite una mayor comprensión de las causas de los accidentes, de las lesiones por ellos ocasionadas y de la eficacia de las medidas preventivas y paliativas.

4. Contribuir a la prevención de accidentes de circulación mediante medidas de calidad elevada en uno o varios de los siguientes ámbitos:

  • Formación e información iniciales y continuas de los conductores
  • Equipamiento y ergonomía de los vehículos automóviles
  • Remodelación de las infraestructuras a fin de reducir al mínimo los riesgos de accidente y su gravedad y fomentar una conducción segura.

5. Perfeccionar y aplicar tecnologías que contribuyan a reducir las consecuencias de los accidentes de tráfico.

6. Contribuir a desarrollar medios que hagan posible un control uniforme, continuo y adecuado de la observancia de las normas de circulación por las personas que actúen en su nombre o bajo su administración y sancionar de forma uniforme, rápida y proporcionada a los posibles infractores.

7. Crear un marco que favorezca la introducción de actividades educativas permanentes y la rehabilitación de los conductores de riesgo.

8. Procurar contribuir en la medida de lo posible a un mayor conocimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes a fin de extraer las enseñanzas pertinentes y evitar de este modo su repetición.

9. Velar por que se preste asistencia médica, psicológica y jurídica eficaz y de calidad a las posibles víctimas de accidentes de tráfico.

10. Aceptar una revisión inter pares posterior, de acuerdo con las normas de confidencialidad adecuadas, de las medidas que se hayan adoptado para incrementar la seguridad vial y, en caso necesario, extraer las enseñanzas que se impongan para revisar las medidas.

Y, POR ÚLTIMO,

11. Tomar deliberadamente la iniciativa de aplicar medidas que superen los meros requisitos reglamentarios vigentes; a saber:

[enumerar las medidas a aplicar].

  • Medida 1
  • Medida 2
  • Medida 3

 

 En [indicar lugar] a [indicar fecha].

 


Formación de conductores

Para la obtención del permiso de conducción en España, generalmente, se establecen unas pruebas teóricas y prácticas que es preciso superar. Para más detalle, puede consultarse un documento de la Dirección General de Tráfico sobre la normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención

En principio, una vez obtenido el permiso, su validez es permanente salvo que no se superen los reconocimientos médicos periódicos que acreditan que las condiciones psicofísicas del conducto son adecuadas para la conducción de vehículos.

En el caso de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros, está regulada la cualificación inicial y la formación continua que deben realizar. Esto se regula en el Real Decreto 1032/2007, que introdujo el certificado de aptitud profesional, que acredita que el conductor que lo posea ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores. No tiene un plazo de validez concreto, sino que su vigencia depende de que el conductor realice en plazo los cursos de formación continua previstos. Esta formación continua consiste en 35 horas de formación cada cinco años sobre:

  • Conducción racional basada en normas de seguridad.
  • Aplicación de la reglamentación.
  • Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y logística.

El resto de conductores no están obligados expresamente a renovar su formación.

Sin embargo, muchas organizaciones, conocedoras de esta circunstancia y de los avances tecnológicos y reglamentarios sobre la materia, han considerado adecuado incluir como medida preventiva la formación a conductores, para reducir los incidentes en el área de seguridad vial laboral.

Dentro del sector de la construcción, por las características propias del sector, no es extraño estar en contacto con diferentes sustancias químicas, en diferentes contextos, entablar relación con diferentes transportistas, etc. Esto lleva a pensar en la necesidad práctica de establecer una formación dirigida a saber gestionar cada uno de esos elementos dentro del sistema de la seguridad vial y de sus interacciones con el sector de la construcción. Por ejemplo, habrá aspectos relacionados con las mercancías peligrosas, con el transporte de maquinaria y de materiales, y con diferentes operaciones para nada ajenas al sector de la construcción, sobre las que es conveniente conocer los principios.

Por ello, se propone tener estas cuestiones en el plan de prevención y adoptar las medidas preventivas adecuadas.